QUIOSCO EN VIDRIERAS O PORTALES
Entre . . . . . . . . . . , con Documento . . . . . . . . . . y domicilio en . . . . . . . . . ., denominado en adelante «El Locador», y . . . . . . . . . . , con Documento . . . . . . . . . . y domicilio en . . . . . . . . . ., denominado en adelante «El Locatario»; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :
PRIMERA: Por medio del presente cede el Locador al Locatario, y éste acepta, el uso y goce de la porción individualizada en el croquis que como parte integrante de este Contrato firman las partes por separado, lugar que pertenece al inmueble ubicado en . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . .
SEGUNDA: El Locatario deberá obtener la habilitación municipal respectiva para la instalación de un quiosco de . . . . . . . . . . en el espacio locado, quedando este Contrato sin efecto en caso de no obtenerse tal autorización dentro del plazo de . . . . . . . . . ., restituyéndose las partes las prestaciones que respectivamente hasta ese momento se hubieran cumplido.
TERCERA: Solamente el Locatario en forma personal podrá atender ese negocio, siendo indelegable el derecho de permanencia e intransferible por cualquier acto jurídico esta locación.
CUARTA: Se fija el importe del alquiler en la suma de $ . . . . . . . . . . (Son Pesos . . . . . . . . . .) mensuales, importe que deberá abonar el Locatario al Locador del 1º al 5 de cada mes por adelantado en . . . . . . . . . ., en el horario de . . . . . . . . . . horas.
QUINTA: Declara haber revisado el Locatario, en forma exhaustiva la unidad y sus instalaciones, y que los ha encontrado en buen estado, comprometiéndose a devolverlas al Locador en perfecto estado de conservación y sin deterioros, exceptuándose los ocasionados por el tiempo y un uso cuidadoso.
SEXTA: Asimismo se firma por separado, pero formando parte de este Contrato, un inventario de los objetos muebles e instalaciones con que cuenta la unidad, con el valor de cada uno de ellos y el costo de reposición.
SEPTIMA: Serán a cargo y por cuenta del Locatario, todos los gastos y actividades necesarias para mantener las habilitaciones municipales o de cualquier organismo administrativo nacional o provincial en su caso, ya sean actuales o futuros, para ejercer en la unidad la actividad anteriormente mencionada.
OCTAVA: El Señor . . . . . . . . . ., con Documento . . . . . . . . . ., y domicilio en . . . . . . . . . ., se constituye Fiador Principal Pagador de todas y cada una de las obligaciones que emerjan de este Contrato para el Locatario, durante todo el lapso de ocupación del inmueble y hasta la restitución del mismo de conformidad, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división.
NOVENA: En garantía del fiel cumplimiento del presente Contrato, el Locatario entrega en este acto la suma de $ . . . . . . . . . . (Son Pesos . . . . . . . . . ..), en concepto de depósito, el cual quedará en poder del Locador sin devengar intereses, hasta la restitución de la locación de conformidad, sirviendo éste Contrato de recibo suficiente.
DECIMA: El Locador podrá pedir otra garantía en reemplazo de la presente, en caso de falencia, irresponsabilidad manifiesta o fallecimiento del Fiador, y el Locatario deberá constituirla en el plazo de . . . . . . . . . . días, si así no lo hiciera se considerará rescindida la locación.
UNDECIMA: Podrá utilizar el Locatario los sanitarios ubicados en . . . . . . . . . ., durante el horario de . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . horas, que se estipula como el normal funcionamiento del Quiosco a que se refiere este Contrato.
DUODECIMA: Se prohibe la introducción en el espacio locado, muebles u otras cosas que los productos para la venta del Quiosco y la tenencia así fuera ocasional de sustancias o material peligroso.
DECIMATERCERA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato el Locador constituye domicilio en . . . . . . . . . ., y el Locatario en . . . . . . . . . . , donde tendrán validez todas las Notificaciónes que allí se realicen.
DECIMACUARTA: Asimismo se deja constancia que la presente locación cuenta con el consentimiento del Consorcio y el Locatario declara conocer el Reglamento de Copropiedad de Interno del mismo, de los cuales se le ha entregado copia.
DECIMAQUINTA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . ., con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
DECIMASEXTA: Se firman . . . . . . . . . . ejemplares, del mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto para su fiel cumplimiento.
DECIMASEPTIMA: Dado en . . . . . . . . . ., a los . . . . . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . .