RESGUARDO PARA EL LOCATARIO
Se deja constancia que el depósito de garantía deberá ser actualizado a la fecha de su restitución al Locatario, de acuerdo a la variación que experimenten los índice de . . . . . . . . . ., desde la fecha de su entrega al Locador, hasta la de su restitución por éste último, conforme con los datos publicados por el I.N.D.E.C.
*Puede ser pactada la presente cláusula en cualquier de los casos, o sea si el depósito fuera entregado tanto por el Locatario, como por el Fiador u otro tercero.