OPERACIONES BANCARIAS
I.- Para que en los Bancos oficiales o particulares, efectúen depósitos en dinero o valores; los retire girando sobre ellos y sobre todos los que a nombre del otorgante hubiesen sido depositados o se depositen.
II.- Para que firme, acepte o gire y endose cheques, giros, letras, pagarés, pudiendo retirar o cobrar todo lo que ellos expresen.
III.- Para que solicite en los referidos establecimientos bancarios, y perciba a nombre del poderdante, cualquier cantidad de dinero y valores, constituyendo al otorgante en Fiador, Garante o Avalista, otorgando en caución o prenda títulos, valores o mercaderías que le pertenezcan, quedando facultado para efectuar toda clase de operaciones, con los establecimientos bancarios.
IV.- Para que reclame, cobre y perciba cantidades de dinero, mercaderías o valores que se adeuden al otorgante, dando las cancelaciones y recibos correspondientes a efectos de liberar de las respectivas obligaciones.
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