PACTO DE RETROVENTA, PREFERENCIA Y MEJOR COMPRADOR
Esta Compraventa reconoce las siguientes condiciones especiales:
I.- Puede ejercitar el Vendedor dentro del plazo de . . . . . . . . . . . ., el derecho de retroventa, el cual estará sujeto al pago de un precio o restitución actualizada del precio, calculándose el importe del siguiente modo: . . . . . . . . . . . .
II.- Se acuerda la vigencia de un derecho de preferencia que jugará en forma combinada, conforme el detalle establecido en los apartados III, IV y V..
III.- De decidir la venta el adquirente del bien adquirido a terceros, se establece que durante el lapso en que se encuentra vigente el derecho de retroventa del Vendedor, éste tendrá derecho de comprarlo al mismo precio en que lo adquirió . . . . . . . . . . . .
IV.- Respecto al derecho de retroventa se establece lo siguiente: . . . . . . . . . . . .
V.- Asimismo, se acuerda respecto del pacto de mejor comprador que regirá hasta . . . . . . . . . . . ., que el Vendedor podrá dentro del término de . . . . . . . . . . . . a partir de la inscripción del dominio en favor del Acreedor Comprador, conseguir otro Comprador en mejores precios y condiciones.
VI.- No existe impedimento alguno a efectos de permitir la transferencia de los derechos prioritarios reconocidos al Vendedor (deudor originario), a cuyos efectos basta la inclusión de una simple cláusula que diga por ejemplo: ¨Se conviene que . . . . . . . . . . . ., por ser un derecho del Vendedor resulta transferible bajo las siguientes condiciones: . . . . . . . . . . . .