DEPÓSITO EN GARANTÍA
El Sr. . . . . . . . . . . entregará al Locador en oportunidad de tomar la posesión del inmueble locado, como depósito de garantía del fiel cumplimiento de toda y cada una de las obligaciones que por el presente Contrato asume la Locataria, el equivalente de dos meses del primer alquiler definitivo de este Contrato, cuyo importe se acreditará a nombre del Locatario.
No libera a la Locataria este depósito, de ninguna de las obligaciones, deberes y prohibiciones establecidas y que la Locataria asume por este Instrumento.
Hasta el momento en que la Locataria cumpla con todas y cada una de las obligaciones asumidas, y devuelva al Locador la tenencia de la finca arrendada totalmente libre de ocupantes, muebles, etc. ordenada y limpia, el depósito de garantía continuará vigente aún después de la vigencia de este Contrato.
*. Nota: Conforme al Art. 4º Ley 23.091, el depósito de garantía deberá serlo en moneda de curso legal; pero nada impide que sea el Fiador u otro tercero quién lo entregue, entonces este Contrato accesoria estará excluido de las normas de orden público que comprenden al Locador y Locatario.