Despido. Prueba testimonial. Testigo. Causa judicial pendiente
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido interpuesta por el actor, habida cuenta de que se acreditó la errónea registración de la fecha de inicio de su contrato de trabajo. Se considera que no resta valor probatorio la circunstancia de que los testigos tuvieran juicio pendiente con la demandada pues, en el sistema de apreciación de la prueba testimonial que resulta de los artículos 90 de la ley 18.345 in fine y 386 del CPCC, la circunstancia de que el testigo tenga juicio pendiente no lo excluye de valor probatorio.
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