Acción de amparo. Derecho a la salud. Programa Federal de Salud. Competencia originaria de la Corte. Competencia federal
En el marco de una acción de amparo promovida contra el Estado Nacional y la Provincia de Córdoba por incumplimientos en las prestaciones del Programa Federal de Salud (Profe – Incluir Salud), la Corte se declara incompetente conforme los arts. 116 y 117 de la CN, pues para que proceda la competencia originaria ratione personae resulta ineludible que el Estado Nacional sea titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, y de la demanda se desprende que se pretende como objeto que las personas individualizadas y todos los beneficiarios de pensiones no contributivas en la provincia reciban determinadas prestaciones de salud, lo que, de acuerdo con la Constitución Provincial, es de responsabilidad primaria del Estado provincial.
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