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CLÁUSULA A SATISFACCIÓN DEL COMPRADOR (Art. 1160 CCCN)
EL COMPRADOR se reserva la facultad de manifestar su insatisfacción al VENDEDOR con la cosa comprada por el plazo de diez (10) días corridos (o hábiles) a partir de la fecha del presente. Si manifiesta su insatisfacción dentro del plazo, la venta quedará resuelta y el VENDEDOR deberá restituir las sumas recibidas en concepto de precio y el COMPRADOR deberá restituir el inmueble en el mismo acto. Si vence dicho plazo sin pronunciarse el COMPRADOR el contrato queda concluido.
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